20.1.13

Lo que hay que hacer con el PP

Ante lo que se está descubriendo del PP (por si alguna albergaba dudas), recordemos que dice el Código Penal vigente:

Artículo 515.

Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:

1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.

Artículo 517.

En los casos previstos en los números 1 y 3 al 6 del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:
    1. A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años.

    2. A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 520.

Los Jueces o Tribunales, en los supuestos previstos en el artículo 515, acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

Artículo 521.

En el delito de asociación ilícita, si el reo fuera autoridad, agente de ésta o funcionario público, se le impondrá, además de las penas señaladas, la de inhabilitación absoluta de diez a quince años.



¿A alguien le queda alguna duda de lo que hay que hacer con el PP?








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